Los clientes se clasifican como clientes de venta al por menor o clientes profesionales según los requisitos regulatorios aplicables en Seychelles.
Esta clasificación de clientes solo aplica a los clientes registrados en nuestra entidad de Seychelles (Exness (SC) Limited).
Clientes de venta al por menor
Los clientes de venta al por menor son aquellos que no cumplen los criterios para ser clasificados como clientes profesionales. Esta es la clasificación predeterminada que se aplica a todos los clientes, salvo que se indique lo contrario o que el cliente solicite un cambio, y la empresa realice la evaluación con éxito y confirme que cumple los criterios.
Clientes profesionales
Los clientes profesionales son aquellos que cumplen los criterios especificados según los requisitos regulatorios.
Criterios de elegibilidad para clientes profesionales
Se considerarán clientes profesionales a los siguientes —
(a) una entidad que debe estar autorizada o regulada por el organismo pertinente para operar en los mercados financieros como:
(i) una institución de crédito;
(ii) una empresa de inversión;
(iii) cualquier otra institución financiera autorizada o regulada;
(iv) una compañía de seguros;
(v) un plan de inversión colectiva y la sociedad gestora de dicho plan;
(vi) fondos de pensiones y la sociedad gestora de dichos fondos;
(vii) un distribuidor de materias primas y de derivados de materias primas;
(viii) una empresa local;
(ix) cualquier otro inversor institucional;
(b) una entidad que cumple al menos dos de las siguientes condiciones:
(i) el total de su balance es, como mínimo, de 20 millones de USD o el equivalente en cualquier otra moneda; o
(ii) su facturación neta es, como mínimo, de 40 millones de USD o el equivalente en cualquier otra moneda; o
(iii) sus fondos propios son, como mínimo, de 2 millones de USD o el equivalente en cualquier otra moneda.
(c) gobiernos, incluidos los organismos públicos que gestionan las finanzas públicas y la deuda, y las instituciones financieras con licencia;
(d) otros inversores institucionales cuya actividad principal sea invertir en instrumentos financieros, incluidas las entidades dedicadas a la titulización de activos u otras transacciones de financiación; y
(e) las personas físicas que puedan clasificarse como cliente profesional únicamente si cumplen con los requisitos especificados de patrimonio neto y experiencia, de conformidad con lo siguiente.
A los fines de una clasificación a la que se hace referencia en el apartado (e) anterior, la empresa deberá evaluar a una persona física y, tras la evaluación, clasificarla como cliente profesional si la empresa considera que dicha persona cuenta con un patrimonio neto de al menos 1 millón de USD.
Al calcular el patrimonio neto de una persona física, la empresa-
- deberá excluir el valor del inmueble donde la persona tiene su domicilio;
- deberá excluir cualquier tenencia de moneda fiduciaria que pertenezca a esa persona; y
- podrá incluir cualquier otro activo que dicha persona posea directa o indirectamente, ya sea en calidad de titular legal, titular real o ambas;
A los fines de una evaluación realizada de conformidad con lo anterior, la empresa deberá, cuando corresponda, tener en cuenta lo siguiente-
(a) el conocimiento y la comprensión de la persona sobre los mercados financieros pertinentes, los tipos de productos o acuerdos financieros y los riesgos implicados, ya sea de forma general o en relación con una transacción propuesta;
(b) el período de tiempo durante el cual la persona ha participado en los mercados financieros pertinentes, la frecuencia de sus operaciones y el grado en que la persona ha recurrido a asesoramiento financiero profesional;
(c) el tamaño y la naturaleza de las transacciones que haya realizado la persona, o que se hayan realizado en su nombre, en los mercados financieros pertinentes;
(d) las calificaciones pertinentes de la persona relacionadas con los mercados financieros;
(e) la composición y el tamaño del portafolio de inversiones financieras existente de la persona;
(f) en el caso de transacciones de crédito o de seguros, la experiencia pertinente en relación con transacciones similares para poder comprender los riesgos asociados con dichas transacciones; y
(g) cualquier otro asunto que la empresa considere pertinente.
Si la empresa toma conocimiento de que un cliente profesional ya no cumple con los requisitos de conformidad con lo anterior y deja de calificar como tal, la empresa deberá, lo antes posible, informar al cliente profesional de este hecho y de las medidas que el cliente tiene a su disposición para facilitar el cumplimiento de los requisitos.
Las solicitudes de cambios en la clasificación deben realizarse a Atención al cliente.
Este artículo se aplicará a los clientes sujetos al Contrato del cliente. Este artículo es solo para fines informativos generales y no modifica ni reemplaza el Contrato del cliente aplicable, que rige su relación con nosotros.